Derechos sexuales y reproductivos
En París, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de Derechos Humanos. En el epígrafe 1 del artículo 2 de dicha Declaración, se recogía el siguiente texto: ” Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Como vemos, en el la Declaración de Derechos Humanos se recogía el derecho a no ser discriminado por razón de algo a lo que se llamaba “sexo”. Sin duda, cuando los miembros de Naciones Unidas empleaban el término “sexo” lo estaban haciendo concibiendo esto como algo biológico. Es decir: cuando los redactores de la Declaración de Derechos Humanos hablaban de no poder ser discriminados por razón de sexo, estaban diciendo que las personas no podían ser discriminadas por ser hombre o mujer.
Vista dicha distinción desde un punto de vista actual, podemos afirmar que dicha distinción nos parece un tanto corta de vista, un tanto raquítica. Y es que hoy la pluralidad de identidades y orientaciones sexuales es mucho más amplia y está mucho más reconocida y asumida que varias décadas atrás.
Dos décadas después de que se proclamara la Declaración de Derechos Humanos, y a partir del impulso dado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se incluyeron en los derechos recogidos en aquélla lo que se conoce como “derechos reproductivos”. ¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos reproductivos? Del derecho que tiene la mujer sobre su propio cuerpo en materia reproductiva. O, dicho de otro modo: de su derecho a elegir cuándo se quiere quedar embarazada o cuándo quiere gestar.
En 1987, en Kenia, se incorporaron los llamados “derechos a la salud reproductiva”. ¿Qué es “salud reproductiva”? Según la declaración, “la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria, sin riesgos y de procrear, y la libertad de hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”. Dentro de estos derechos a la salud reproductiva pueden incluirse, por ejemplo, el derecho a estar informadas de los avances científicos en materias reproductiva o el derecho a ser atendidas en un centro asistencial integrado en un sistema público de salud.
Estos derechos de los que hemos hablado hasta ahora son los que se han conocido como “Derechos sexuales y reproductivos”. La Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF según sus siglas en inglés) establece que dichos derechos se pueden articular así:
- Derecho a la igualdad, a un protección legal igualitaria y a vivir libres de toda forma de discriminación basada en el sexo, la sexualidad o el género.
- Derecho de todas las personas a la participación, sin importar su sexo, sexualidad o género.
- Derecho a la vida, libertad, seguridad de la persona e integridad corporal.
- Derecho a la privacidad.
- Derecho a la autonomía personal y al reconocimiento ante la ley
- Derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión: derecho a la asociación.
- Derecho a la salud y a los beneficios del avance científico
- Derecho a la educación e información.
- Derecho a elegir si casarse o no y a formar y planificar una familia, así como a decidir si tener o no hijos y cómo y cuándo tenerlos
- Derecho a la rendición de cuentas y reparación de daños.
Como se puede comprobar, todos estos derechos se sustentan, fundamentalmente, sobre un principio. Según dichos derechos, el hecho sexual está íntimamente ligado a la función reproductora. En los “Derechos sexuales y reproductivos” no se recogía, pues, nada que tuviera que ver con la libertad humana en cuanto a orientaciones e identidades sexuales.
Los principios de Yogyakarta
Hubo que esperar a 2006 para que en Yogyakarta, una ciudad de Indonesia, se empezaran a recoger toda una serie de premisas en las que empezaban a contemplarse cuestiones referentes a las orientaciones sexuales y a la conformación de las identidades de género. En los llamados principios de Yogyakarta, que no conforman tratado alguno y que, por tanto, no obligan a su cumplimiento por parte de los estados, se recogían reclamaciones de lo que entonces era el colectivo LGTB.
¿Por qué los principios de Yogyakarta no aparecen reflejados en tratado alguno? Porque hay países miembros de la ONU que son muy reticentes a aceptar dichos principios. En 2008, dos años después de que se recogieran los principios de Yogyakarta, Francia y Holanda, respaldadas por una Unión Europea, presentaron ante la Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género. En dicha propuesta se recogían los principios de Yogyakarta. ¿Resultado? El mismo. Rechazada ideológicamente por el Vaticano y no suscrita por los Estados Unidos, la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género no fue aceptada como norma universal. Además, los países árabes realizaron una declaración en sentido opuesto.
La propuesta europea, pues, no tuvo éxito alguno a nivel de la ONU, pero sí sirvió para que, dos años después, ya en 2010, la Unión Europea, a través del Consejo de Europa, realizara una “recomendación” para que, en los países miembros de la misma, no se pudiera discriminar a las personas por motivos de identidad de género u orientación sexual.
Entre las recomendaciones dadas por la Unión Europea a sus estados miembros en materia de derechos sexuales figuran las siguientes:
- Examinar las medidas legislativas y de otra índole y mantenerlas bajo revisión, así como recopilar y analizar los datos pertinentes, a fin de supervisar y corregir cualquier discriminación directa o indirecta por razón de orientación sexual o identidad de género.
- Garantizar el respeto de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgéneros y promover la tolerancia hacia las mismas.
- Garantizar que las víctimas de discriminación conozcan y tengan acceso a recursos jurídicos efectivos ante una instancia nacional.
- Velar por que los principios recogidos en la Recomendación se traduzcan y difundan lo más ampliamente posible.